1. Seguro del vehículo
El vehículo objeto del presente contrato dispone de seguro obligatorio de responsabilidad civil frente a terceros y asistencia en carretera, en los términos, límites, condiciones y exclusiones establecidos en la póliza de seguro contratada por el Arrendador y en la legislación aplicable.
La existencia de dicho seguro no supone que los daños ocasionados al propio vehículo arrendado se encuentren cubiertos por una póliza de daños propios o seguro a todo riesgo.
2. Responsabilidad del Arrendatario por daños en el vehículo
El Arrendatario será responsable de los daños, desperfectos, pérdidas o menoscabos ocasionados al vehículo durante el periodo de alquiler cuando resulten imputables al Arrendatario, a cualquiera de los conductores autorizados o al uso del vehículo durante la vigencia del contrato.
No obstante, siempre que el Arrendatario y los conductores autorizados hayan cumplido íntegramente las obligaciones y condiciones del contrato y no concurra ninguna de las causas de exclusión previstas en el mismo, la responsabilidad económica del Arrendatario por los daños materiales ocasionados al vehículo como consecuencia de un siniestro quedará limitada a un máximo de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS (1.250 €) por siniestro.
En consecuencia, cuando el coste de reparación de un siniestro cubierto por esta limitación sea superior a 1.250 €, el Arrendatario únicamente vendrá obligado a satisfacer hasta dicho importe máximo.
Cuando el coste de los daños sea inferior a 1.250 €, el Arrendatario responderá únicamente por el importe real y debidamente justificado de los daños.
3. Pérdida del límite de responsabilidad
El límite de responsabilidad de 1.250 € no será aplicable cuando el siniestro, daño o pérdida se produzca en circunstancias expresamente excluidas en el presente contrato o como consecuencia de un incumplimiento contractual que determine la pérdida de dicha limitación.
En particular, y sin perjuicio de las demás exclusiones establecidas en las Condiciones Generales, podrá perderse el derecho a la limitación cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
- Conducción por una persona no autorizada en el contrato.
- Conducción sin permiso de conducción válido o vigente.
- Conducción bajo los efectos del alcohol, drogas, sustancias estupefacientes o cualesquiera otras sustancias incompatibles con la conducción.
- Utilización del vehículo para actividades ilícitas, competiciones, pruebas deportivas o cualquier uso expresamente prohibido.
- Utilización del vehículo fuera del territorio autorizado.
- Uso manifiestamente negligente, temerario o contrario a las instrucciones de utilización del vehículo.
- Daños intencionados.
- Repostaje con combustible incorrecto.
- Circulación con una avería, testigo de alarma, sobrecalentamiento, falta de aceite u otra incidencia grave cuando resulte razonablemente exigible detener el vehículo.
- Exceso de carga o utilización del vehículo por encima de sus límites técnicos o legales.
- Incumplimiento de las obligaciones de comunicación y colaboración en caso de accidente cuando dicho incumplimiento impida o perjudique gravemente la determinación de las circunstancias del siniestro o la reclamación correspondiente.
- Abandono del vehículo o incumplimiento grave de las obligaciones de custodia.
Cuando resulte aplicable alguna de estas exclusiones y exista relación causal entre el incumplimiento y el daño producido, el Arrendatario responderá del importe íntegro de los daños y perjuicios ocasionados, sin que resulte aplicable el límite de 1.250 €.
Dicha responsabilidad podrá comprender, cuando legal y contractualmente proceda y se encuentre debidamente acreditada, el coste íntegro de reparación del vehículo o, en caso de pérdida total, el valor indemnizable correspondiente, así como otros daños y gastos directamente derivados del incumplimiento.
4. Fianza y límite de responsabilidad
La fianza y el límite de responsabilidad de 1.250 € son conceptos diferentes.
La fianza constituye una garantía destinada a responder de las cantidades que puedan resultar exigibles al Arrendatario conforme al contrato.
Cuando exista un daño imputable al Arrendatario sujeto al límite de responsabilidad de 1.250 €, el Arrendador podrá aplicar a su pago la cantidad correspondiente de la fianza y reclamar al Arrendatario la diferencia pendiente hasta alcanzar el importe efectivo del daño o, como máximo, los 1.250 € establecidos.
Por ejemplo, si la fianza fuese de 500 € y los daños ascendieran a 8.000 €, siendo aplicable el límite contractual de responsabilidad, podrán aplicarse los 500 € de la fianza y reclamarse los 750 € restantes, quedando la responsabilidad del Arrendatario limitada a 1.250 € por dicho siniestro.
Si, por el contrario, concurriera una causa que determine válidamente la pérdida del límite de responsabilidad, la aplicación de la fianza no limitará la obligación del Arrendatario de satisfacer las restantes cantidades que legal y contractualmente resulten exigibles.
5. Daños a terceros
Los daños personales y materiales ocasionados a terceros se regirán por la póliza de responsabilidad civil del vehículo y por la legislación aplicable, sin perjuicio de las responsabilidades que puedan corresponder al Arrendatario o al conductor y de los derechos de repetición que, en su caso, puedan ejercitarse conforme a la ley y al contrato.
6. Aceptación expresa
Mediante la firma del contrato, el Arrendatario declara haber sido informado, con carácter previo al alquiler, de que:
- el vehículo dispone de seguro de responsabilidad civil frente a terceros y asistencia en carretera;
- el vehículo no dispone de seguro a todo riesgo por el mero hecho de establecerse el límite contractual de responsabilidad;
- su responsabilidad por daños propios queda limitada a 1.250 € por siniestro cuando se cumplan las condiciones establecidas;
- determinadas conductas e incumplimientos expresamente previstos pueden determinar la pérdida de dicha limitación; y
- en esos casos podrá resultar responsable de la totalidad de los daños y perjuicios que legalmente procedan y se encuentren debidamente acreditados.
El Arrendatario manifiesta conocer y aceptar expresamente estas condiciones.